Por: Antonio Vega Gonzales, abogado consultor en derecho minero, asociado a Legalia y presidente del IPF MAPE.El tener al menos una concesión minera es, en líneas generales, el primer requisito para poder realizar las actividades mineras de exploración y explotación de manera formal. Por otro lado, el trámite más común para obtener una concesión minera es mediante la formulación de un petitorio. Si esto es así, la referida solicitud es la gran puerta de entrada a la actividad minera formal. Tomando en cuenta lo anterior, este es un primer artículo en que sustentamos por qué –a nuestro entender– varias de las causales de rechazo y de inadmisibilidad del Reglamento de Procedimientos Mineros (en adelante RPM) pueden ser consideradas obstáculos si se desea promover la formalidad minera; pues funcionan como barreras carentes de sentido para la obtención de concesiones mineras y además van en contra de varios principios del derecho minero y del derecho administrativo[1].Causales de rechazo relacionadas con el pago del derecho de vigenciaSegún el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el derecho de vigencia es un pago obligatorio anual que depende de la cantidad de hectáreas que cubre el petitorio minero y más adelante la concesión (cuando se otorga el correspondiente título). El pago al primer año debe acreditarse con la presentación del petitorio[2].Esta obligatoriedad de acreditar el pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año con la presentación del petitorio de concesión minera es lo que aparentemente ha originado que el artículo 26 del RPM establezca como causales de su rechazo las siguientes:a) Haber omitido adjuntar copia de la constancia del pago del derecho de vigencia.b) Que el pago en soles del derecho de vigencia sea menor al 95% de lo que corresponda pagar.c) Que el pago en dólares del derecho de vigencia sea incompleto.Pero cabría formularse la siguiente pregunta: ¿Es tan grave omitir acreditar el pago del derecho de vigencia, que este sea incompleto o incluso haberlo omitido, como para que ello acarree el rechazo del petitorio minero? La verdad es que si se considera que quien formula un petitorio minero está evidenciando con hechos concretos su interés de cumplir la legislación minera, el rechazo por cualquiera de las causales contenidas en los incisos a) al c) del artículo 26 del RPM, resulta ser una especie de sanción absurdamente desproporcionada, que en primer lugar va en contra del principio de derecho minero contenido en el artículo III del título preliminar de la Ley General de Minería, según el cual “El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería”; pues es totalmente opuesto a la promoción y a la protección de las actividades mineras que se rechace de inmediato un petitorio por omisiones relacionadas con el pago del derecho de vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, el sancionar con el rechazo del petitorio omisiones relacionadas con el pago del derecho de vigencia del primer año, también contradice al menos las siguientes normas con rango de ley o principios, según el caso:Artículo 59 de la Ley General de Minería, que sanciona con caducidad de petitorios y concesiones el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años, consecutivos o no, y que además permite que la omisión del pago en un año sea regularizada en el ejercicio siguiente. Si la regla general es que el titular minero puede omitir el pago del derecho de vigencia en un año y regularizarlo en el año siguiente, no se encuentra sentido a que para el caso del primer año no se admita la posibilidad de regularización.Principio de razonabilidad, reconocido por el apartado 1.4 del artículo IV del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TLPAG), según el cual: “Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido”.No encontramos el fin público que se pretende tutelar estableciendo la drástica sanción del rechazo inmediato por omisiones relacionadas con el pago del derecho de vigencia[3].Principio de informalismo, reconocido por el apartado 1.6 del artículo IV del título preliminar del TLPAG, según el cual: “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.”Principio de legalidad, reconocido por el apartado 1.1 del artículo IV del título preliminar del TLPAG, según el cual: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Como hemos visto, el sancionar con rechazo inmediato un petitorio por omisiones relacionadas con el pago del derecho de vigencia, contradice lo dispuesto por el artículo III del título preliminar de la Ley General de Minería y, especialmente, el artículo 59 de la misma Ley, que exige el incumplimiento en el pago del derecho de vigencia por dos años, para que el petitorio o concesión incurra en causal de caducidad; pero los incisos b) y c) del artículo 26 del RPM también contradicen lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Ley 25998, que nítidamente establece que el pago diminuto del derecho de vigencia o de trámite puede subsanarse en el plazo de 10 días hábiles, sin establecer límites a lo que se considera pago diminuto ni diferenciar si los pagos son en moneda nacional o en dólares.Causal de rechazo relacionada con el pago del derecho de trámiteEl inciso d) del artículo 26 del RPM, establece también como causales de rechazo de un petitorio minero, las siguientes:1. Haber omitido indicar la fecha y número de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante la propia entidad (Gobierno Regional o Ingemmet) o que dichos datos sean inexistentes.2. Haber omitido adjuntar la copia de la constancia de pago del derecho de trámite realizado ante las instituciones financieras autorizadas.Como se puede apreciar, estas dos causales están relacionadas con el pago del derecho de trámite y su existencia contradice el principio de promoción y protección de la minería, contenido en el artículo III del título preliminar de la Ley General de Minería; así como los principios de razonabilidad, informalismo y de legalidad, reconocidos por los apartados 1.4, 1.6 y 1.1, respectivamente, del artículo IV del título preliminar del TLPAG, transcritos anteriormente.La posibilidad de subsanaciónEl que, en base a los argumentos anteriormente expuestos, aboguemos por la supresión de las causales de rechazo inmediato de las omisiones relacionadas con el pago del derecho de vigencia o del derecho de trámite, no significa que estemos proponiendo desnaturalizar el carácter obligatorio del pago de estos derechos, pues al suprimir tales causales de rechazo, automáticamente tales omisiones caerían en el último párrafo del artículo 26 del RPM, que establece que “Los petitorios de concesión minera que adolecen de alguna omisión o defecto, con excepción de los incursos en las causales de inadmisibilidad o rechazo, pueden ser subsanados dentro del plazo de diez (10) días hábiles previa notificación, bajo apercibimiento de rechazo”.De aceptarse nuestra propuesta, estaremos eliminando una absurda barrera para la realización de actividades mineras dentro del marco de la formalidad, que es lo que ansiamos promover y proteger.En conclusión, las causales de rechazo de petitorios mineros del RPM analizadas en el presente artículo son ese tipo de normas reglamentarias que además de vulnerar saludables principios y normas con rango de ley, castigan severa e injustificadamente a la persona que desea iniciar sus actividades mineras cumpliendo el primer paso para la formalidad, que es obtener un título de concesión minera; por lo que, en nuestra opinión, deberían suprimirse. Sin embargo, esta supresión no significaría que se desvirtúe el carácter de obligatoriedad del pago del derecho de vigencia y del derecho de trámite, pues todas estas omisiones tendrían que subsanarse en el breve plazo de 10 días hábiles a que se refiere el último párrafo del artículo 26 del RPM, ahí sí, bajo apercibimiento de rechazo.[1] El RPM fue aprobado por Decreto Supremo 020-2020-EM.[2] El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería fue aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM.[3] El TPLAG fue aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.