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TC REITERA QUE NO ES POSIBLE ESTABLECER EXCEPCIONES DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE DELITOS AMBIENTALES

El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que no es posible establecer excepciones de responsabilidad penal frente a delitos ambientales, independientemente del régimen normativo que regule la formalización minera en el país. 

La precisión fue incluida en el auto que declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por el Colegio de Abogados de Loreto, en el marco del Exp. 00017-2023-PI/TC, en el sentido si el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) tiene carácter permanente o temporal. 

El Tribunal recordó que ya había declarado improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la Ley 31388 –que prorrogó el Reinfo–, debido a que se configuró una “sustracción de la materia”. No obstante, enfatizó que cualquier esquema de formalización debe respetar los principios de protección ambiental y la igualdad ante la ley.

“Independientemente de la fórmula que el legislador determine, no pueden existir exoneraciones de responsabilidad penal, civil o administrativa en el ámbito de delitos ambientales”, ratificó.

El auto fue firmado por los magistrados Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, César Ochoa y Pedro Hernández.

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