17 AÑO 3 - Nº 100 / ABRIL 2022 bajas y hay un incremento significativo del empleo informal. “El Decreto Supremo N° 001-2022-TR que prohíbe la tercerización en actividades nucleares constituye un grave riesgo que impedirá la creación de nuevos puestos de trabajo”, explicó. En esa línea, comentó que esta norma afectaría, solo en el sector minero, a las 2,069 empresas contratistas que registra el Ministerio de Energía y Minas, y una parte muy significativa de los 171 mil empleos que genera la minería a través de estas compañías se perdería. Por su parte, Toyama, expresó que la norma que prohíbe que se tercerice las actividades nucleares, es una de las más cuestionadas en la historia del Perú. “Es anticonstitucional y una medida similar en México provocó la pérdida de más de un millón de empleos”, argumentó. Asimismo, destacó que el propio Estado peruano se está perjudicando con la limitación de la tercerización laboral, pues hay inversionistas que se van a ir del país ante esta medida que significa un cambio en las reglas de juego y que incluso ha sido calificada como peligrosa por el propio Ministerio de Economía y Finanzas. Finalmente, Márquez, sostuvo que el Decreto Supremo N° 001 TR, daña a toda la industria peruana en momentos en que en el Perú no hay trabajo y que más bien las autoridades se deberían esforzar en crear condiciones que permitan la generación de empleo formal. En ese marco, anunció que la SNI presentará una Acción popular contra la referida norma por ser a todas luces inconstitucional y lesiva al ordenamiento jurídico. Ricardo Márquez.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTM0Mzk2